Personero de los estudiantes
La ENSLI se acoge a lo planteado en el artículo 94 de la ley 115 "los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes"
de esta manera el personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
- Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
El Personero es la voz representativa de todos los estudiantes ante la dirección institucional.