1.14.3 Consejo de estudiantes
EN la EN SLI el Consejo Estudiantil se significa como el máximo órgano colegiado quien asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está conformado por los voceros o representantes del estudiante elegidos en cada uno de los grupos existentes en la institución educativa.
Es de aclarar, que los alumnos del nivel Preescolar y de los tres primeros grados, del ciclo de primaria serán convocados a una Asamblea Conjunta para elegir un vocero único entre los Estudiantes que cursan el Tercer Grado.
Son funciones del consejo estudiantil las siguientes:
- Darse su propia organización interna
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que les atribuya el Manual de Convivencia. (Artículo 29 del decreto 1860 de 1994
El Consejo Estudiantil garantiza la participación activa y representativa de todos los educandos en la vida institucional.